Alejandro Ordóñez: entre el instinto y la razón
“Llegará el
día en que el resto de la creación animal podrá adquirir esos derechos que
nunca pudieron ser alejados de ellos más que por la mano de la tiranía". Jeremy
Bentham (1748-1832) jurista y filósofo inglés.
Antes, es necesario
aclarar que el Procurador General de la Nación,
Alejandro Ordóñez, no se opone a la protección de los animales y, a propósito,
no solo aclaró que “merecen protección” sino también que el Estado debe
protegerlos (si bien deja entrever una razón relativamente mezquina: porque
sirven para ciertos fines; transporte e investigación científica, por ejemplo). En lo que se equivoca, sin embargo, es en que
estén lejos de ser «sujetos de derecho» en el marco del Derecho internacional,
es decir, de dejar de ser «cosas» para pasar a ser considerados como
«personas», así no lo sean, al menos no biológicamente, como tampoco lo somos nosotros
política o socialmente, sino biológicamente y, los animales, intelectual y
socialmente. (San Francisco de Asís y Mahatma Gandhi lo tenían claro.)
La Procuraduría adujo, en su reclamo a la demanda de inconstitucionalidad que busca
suprimir el calificativo «cosas», que “la Corte Constitucional debe producir
una sentencia inhibitoria por ineptitud sustantiva de la demanda”. Hablemos,
primero, de la ineptitud del reclamo.
¿No conoce la Procuraduría la figura jurídica «persona no humana» postulada en España
y Estados Unidos (entre otros países) para ser concedida a ciertas especies de
animales que cumplen con procesos cognoscitivos iguales o similares (según la
especie) a los del ser humano? Se trata de primates y cetáceos en general y del
elefante. ¿Tampoco conoce la Procuraduría la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que los eleva
a la misma categoría del hombre en términos del uso y goce de no pocos
derechos, pero especialmente del derecho a no ser siquiera explotados
económicamente?
Honorable (si bien ya no tanto) Procuraduría:
hasta en uno de los documentos legales más antiguos de la historia, también la más
importante recopilación del Derecho, como lo es el Corpus Iuris Civilis de Justiniano I (donde se exalta la naturaleza de
las «cosas» o bienes en general, muebles e inmuebles) se establece: “El derecho
natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es privativo del género
humano” –léase: «exclusivo»– “sino de todos los animales”. ¿Acaso podría faltar
una razón de otra índole? Quizás.
¡Darwin ya lo sabía!
El cientificista y naturalista británico Charles
Darwin, cuyos descubrimientos aún forman parte esencial de la biología como
ciencia, escribió en 1871: “Es un hecho significativo que, cuanto más se
estudian las acciones de los animales, más se atribuyen a la razón y menos al
instinto (…) Mr. Colquhoun, por ejemplo, hirió a dos patos que cayeron de un
lado del riachuelo y su Labrador
retriever intentó llevar consigo a ambos a la vez, pero no pudo; entonces
se detuvo y, aunque nunca jamás había desordenado siquiera una sola pluma de
las presas que cobraba, mató deliberadamente a uno de los patos; llevó el
herido y regresó por el muerto (…) Los perros, después de reflexionar,
infringieron una costumbre aprendida: no matar la caza, reflejando la fuerza
que puede tener el razonamiento (…) Presento dos casos de testimonios
independientes”. Ni hablar de los ejemplos que coloca de los elefantes: ¡resuelven
rompecabezas de gran complejidad elaborados por el hombre! “Estas acciones
difícilmente pueden atribuirse al instinto o a una costumbre heredada, pues le serían
de poca utilidad al animal en su estado natural”, puntualiza uno de los
pioneros de la biología.
Charles Darwin concluyó (como lo sostienen hoy
psicólogos y pedagogos) que la imaginación (hemisferio derecho del cerebro) es
un presupuesto de la razón (hemisferio izquierdo) y, siendo que también los
animales experimentan “sueños vívidos” –dice– “hemos de admitir que gozan de la
capacidad de imaginar” y, por lo mismo, “también de razonar”. (págs. 82-165;
Comparación de la capacidad mental del hombre con los animales; Primera Parte;
El origen del hombre; Editorial Crítica, 2009).
Quizá ya no sea la razón lo que nos distingue de
la fauna, siendo que esta –y, según algunos, también la flora (tras exhibir una
aparente comunicación electroquímica)– demuestra procesos racionales complejos.
Quizá sea, en fin, señor Procurador, nuestro modo particular de relacionarnos
con los demás y con todo en general: desde los procesos sociales hasta los
procesos de paz. Mientras la naturaleza lo hace siguiendo a la perfección las
parábolas del Evangelio, el hombre lo hace siguiendo a la perfección los
pasajes del Antiguo Testamento.
La Procuraduría, por su parte, se fue lanza en
ristre contra la demanda de inconstitucionalidad amparándose en el tenor
literal de un antiquísimo código: artículo aquí, artículo allá; muebles aquí,
inmuebles allá, semovientes acá. Señor Ordóñez, ¿cuál es el nombre del poder
que tiene la Edad Media sobre usted para defender a perpetuidad la ignorancia y
el oscurantismo, es decir, la oposición sistemática a la difusión del
conocimiento y la cultura?
¿En quién recae, en fin, la ineptitud; o el instinto y la razón? Le recomiendo ejercitar más lo segundo que lo primero, sobre todo
si su instinto en esta materia, como también en otras, responde a la religión
de que hace parte. Recuerde que, si bien el partido político, la ideología o la
religión a la que pertenece no ha de obstar para ser electo o nombrado o para
ostentar un cargo, sí para todas las actuaciones que ejerza en nombre del
Estado. ¡Espabílese o, simplemente, no interfiera!
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Esta columna fue publicada por Semana.com: http://www.semana.com/opinion/articulo/david-bustamante-alejandro-ordonez-entre-el-instinto-y-la-razon/472338
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