Alejandro Ordóñez: entre el instinto y la razón

“Llegará el día en que el resto de la creación animal podrá adquirir esos derechos que nunca pudieron ser alejados de ellos más que por la mano de la tiranía". Jeremy Bentham (1748-1832) jurista y filósofo inglés.

Antes, es necesario aclarar que el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, no se opone a la protección de los animales y, a propósito, no solo aclaró que “merecen protección” sino también que el Estado debe protegerlos (si bien deja entrever una razón relativamente mezquina: porque sirven para ciertos fines; transporte e investigación científica, por ejemplo). En lo que se equivoca, sin embargo, es en que estén lejos de ser «sujetos de derecho» en el marco del Derecho internacional, es decir, de dejar de ser «cosas» para pasar a ser considerados como «personas», así no lo sean, al menos no biológicamente, como tampoco lo somos nosotros política o socialmente, sino biológicamente y, los animales, intelectual y socialmente. (San Francisco de Asís y Mahatma Gandhi lo tenían claro.)

La Procuraduría adujo, en su reclamo a la demanda de inconstitucionalidad que busca suprimir el calificativo «cosas», que “la Corte Constitucional debe producir una sentencia inhibitoria por ineptitud sustantiva de la demanda”. Hablemos, primero, de la ineptitud del reclamo.

¿No conoce la Procuraduría la figura jurídica «persona no humana» postulada en España y Estados Unidos (entre otros países) para ser concedida a ciertas especies de animales que cumplen con procesos cognoscitivos iguales o similares (según la especie) a los del ser humano? Se trata de primates y cetáceos en general y del elefante. ¿Tampoco conoce la Procuraduría la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que los eleva a la misma categoría del hombre en términos del uso y goce de no pocos derechos, pero especialmente del derecho a no ser siquiera explotados económicamente?

Honorable (si bien ya no tanto) Procuraduría: hasta en uno de los documentos legales más antiguos de la historia, también la más importante recopilación del Derecho, como lo es el Corpus Iuris Civilis de Justiniano I (donde se exalta la naturaleza de las «cosas» o bienes en general, muebles e inmuebles) se establece: “El derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es privativo del género humano” –léase: «exclusivo»– “sino de todos los animales”. ¿Acaso podría faltar una razón de otra índole? Quizás.

¡Darwin ya lo sabía!

El cientificista y naturalista británico Charles Darwin, cuyos descubrimientos aún forman parte esencial de la biología como ciencia, escribió en 1871: “Es un hecho significativo que, cuanto más se estudian las acciones de los animales, más se atribuyen a la razón y menos al instinto (…) Mr. Colquhoun, por ejemplo, hirió a dos patos que cayeron de un lado del riachuelo y su Labrador retriever intentó llevar consigo a ambos a la vez, pero no pudo; entonces se detuvo y, aunque nunca jamás había desordenado siquiera una sola pluma de las presas que cobraba, mató deliberadamente a uno de los patos; llevó el herido y regresó por el muerto (…) Los perros, después de reflexionar, infringieron una costumbre aprendida: no matar la caza, reflejando la fuerza que puede tener el razonamiento (…) Presento dos casos de testimonios independientes”. Ni hablar de los ejemplos que coloca de los elefantes: ¡resuelven rompecabezas de gran complejidad elaborados por el hombre! “Estas acciones difícilmente pueden atribuirse al instinto o a una costumbre heredada, pues le serían de poca utilidad al animal en su estado natural”, puntualiza uno de los pioneros de la biología.

Charles Darwin concluyó (como lo sostienen hoy psicólogos y pedagogos) que la imaginación (hemisferio derecho del cerebro) es un presupuesto de la razón (hemisferio izquierdo) y, siendo que también los animales experimentan “sueños vívidos” –dice– “hemos de admitir que gozan de la capacidad de imaginar” y, por lo mismo, “también de razonar”. (págs. 82-165; Comparación de la capacidad mental del hombre con los animales; Primera Parte; El origen del hombre; Editorial Crítica, 2009).

Quizá ya no sea la razón lo que nos distingue de la fauna, siendo que esta –y, según algunos, también la flora (tras exhibir una aparente comunicación electroquímica)– demuestra procesos racionales complejos. Quizá sea, en fin, señor Procurador, nuestro modo particular de relacionarnos con los demás y con todo en general: desde los procesos sociales hasta los procesos de paz. Mientras la naturaleza lo hace siguiendo a la perfección las parábolas del Evangelio, el hombre lo hace siguiendo a la perfección los pasajes del Antiguo Testamento.

La Procuraduría, por su parte, se fue lanza en ristre contra la demanda de inconstitucionalidad amparándose en el tenor literal de un antiquísimo código: artículo aquí, artículo allá; muebles aquí, inmuebles allá, semovientes acá. Señor Ordóñez, ¿cuál es el nombre del poder que tiene la Edad Media sobre usted para defender a perpetuidad la ignorancia y el oscurantismo, es decir, la oposición sistemática a la difusión del conocimiento y la cultura?

¿En quién recae, en fin, la ineptitud; o el instinto y la razón? Le recomiendo ejercitar más lo segundo que lo primero, sobre todo si su instinto en esta materia, como también en otras, responde a la religión de que hace parte. Recuerde que, si bien el partido político, la ideología o la religión a la que pertenece no ha de obstar para ser electo o nombrado o para ostentar un cargo, sí para todas las actuaciones que ejerza en nombre del Estado. ¡Espabílese o, simplemente, no interfiera!
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