Psicología del testimonio


No procuro conocer las preguntas;

procuro conocer las respuestas.

Confucio (551 a.C.–479 a.C.).

Los artículos 227 del Código de Procedimiento Civil y 276 del Penal prohíben a los abogados hacer preguntas tendientes a provocar conceptos en el declarante, es decir, sugerir o provocarle la respuesta o contestación o, como dijera el experto en Derecho Probatorio Jairo Parra Quijano: “inspirársela”. Apenas válido, pues lo contrario sería manipular al testigo y es una forma de falsear la verdad. Sin embargo, ambos artículos sostienen que el abogado sí podrá hacer preguntas sugestivas cuando quien se interroga es una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia. El legislador entiende que, frente al especialista, este tipo de interrogación no constituye una manipulación, sino la necesidad de hacer una aclaración o de resolver una contradicción.

Existe, no obstante, una forma de los abogados formular preguntas libres de la aprobación del juez y de la contraparte, porque por la sola manera en que una persona se comunica se pueden sacar en claro muchísimas cosas. Se trata de lo que tiene prioridad en la comunicación y la forma de expresarlo o de exponerlo.

Un solo tema puede abordarse desde diferentes perspectivas y el porqué de cada quién al escoger su modo prioritario de exposición declara no pocos ángulos del emisor. Esto es de gran importancia para periodistas, abogados y psicólogos a la hora de hacer entrevistas. Saber escuchar a la persona (verbos o palabras que escoge, el tono con que las pronuncia y los gestos con que las acompaña) ayuda a determinar detalles de la personalidad y asimismo la vulnerabilidad y fortaleza de los protagonistas de un caso jurídico (Derecho), trastorno (psicología) o acontecimiento (periodismo). No solo lo que la persona defiende sino lo que repudia; no solo los temas que prefiere abordar sino desde qué perspectiva los aborda o cultiva; no solo lo que le agrada sino lo que le irrita o incomoda; si tiene prejuicios contra el género masculino o femenino o contra un gremio en específico; etcétera.

La película estadounidense “A Few Good Men” (Tom Cruise; Jack Nicholson; Demi Moore; Kevin Bacon) es una de las que mejor lo ilustra (haga click aquí). El coronel Nathan Jessep (Jack Nicholson), a pesar de su alto grado de inteligencia, no tolera las preguntas de Daniel Kaffee (Tom Cruise), pues este último cuestiona su credibilidad como persona y su autoridad como Coronel (alto rango, pues precede al de General). Para hacer ver al Coronel arrogante ante el jurado, le pregunta si es posible que sus subordinados hayan desobedecido sus órdenes. La sola hipótesis lo ofusca, tuerce el cuello, se ajusta la corbata y responde que tal cosa es poco más difícil que un milagro, es decir: un imposible. Tan engreído y prepotente, acaba aceptando, sin quererlo, su responsabilidad penal (haber ordenado una ejecución extrajudicial) para no mostrarse blando ante los demás. El abogado defensor, advirtiendo su talante prepotente, continuó increpándolo por la misma línea (es decir, continuó asfixiando su ego desaforado) hasta quebrarlo.

A menudo, lo que no puede sacársele a una persona o testigo a través de preguntas sugerentes sobre los hechos, se logra a través de la forma en que los aborda, en especial si se molesta ante unos temas. Un abogado como el que caracterizó Tom Cruise en la película antes referida puede hacerlo vulnerable a ser visto como prejuiciado, racista, impaciente, violento, intolerante con las ideas de los demás, o despótico. Lo que crea conveniente en fin, para defender su causa y debilitar a la contraparte.

Los abogados a menudo se encuentran temerosos de emplear la psicología para construir una defensa o esgrimir la acusación, pues las pruebas constituyen hechos y la deliberación las exige. Se entiende. Pero aquí no se trata de presentar un aspecto psíquico del individuo como prueba concluyente sino como tendencia (a propósito, véanse los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 403 del Código de Procedimiento Penal). Si en un proceso se debate la culpabilidad de un individuo con relación a un homicidio o acceso carnal, se le podrán hacer preguntas sobre sí mismo o sobre aspectos de su vida cuyas contestaciones muestren su inclinación a la violencia o al ejercicio del poder o de la autoridad, lo que servirá de válido y útil sustento de cualesquiera sean las pruebas que el abogado pretenda hacer valer en su contra (cuanto más si, superada la audiencia de descubrimiento de pruebas, ya no puede traer a colación otras para reforzar o defender las antes presentadas).

Colofón: A propósito de la exégesis a la que algunos se aferran como letra en lápida, cuando un abogado tuerce la forma de redacción de la ley por no poder torcer la verdad por la cual fue escrita, es decir, el espíritu de origen que la convirtió en ley, ¿cómo podemos llamar esto: justicia o vencer mediante la interpretación falseada de un principio de verdad? Las Facultades de Derecho del país están en la obligación, cada vez más, de mostrarle a sus alumnos la triste confusión que existe entre hacer justicia y dirimir legalidad.

Este artículo fue publicado en Las2Orillas: http://www.las2orillas.co/psicologia-del-testimonio/

Comments

  1. Gracias por el dato, interesante método para utilizar con los testigos.

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  2. Excelente columna que pone un tema jurídico importante al alcance de quienes desconocemos tal rama del saber.
    @luisfo1951 en twitter

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  3. Muchas gracias por sus comentarios.

    Cordial saludo,
    El Quijote.

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  4. La psicología es una seudociencia en la que cada día hay mas retrasados mentales con ansia de titulitis y con ese nombre de culebrón suramericano no se que opinaría Freud.

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